Más de 1.200 municipios se han acogido a la revisión de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020. En la provincia de Guadalajara la mayoría de municipios han revisado los coeficientes al alza, con una media de subida de un 3% del valor. Sin duda el IBI constituye la figura más importante del sistema tributario municipal, tanto desde el punto de vista recaudatorio, como del número de contribuyentes afectados por el mismo. El valor catastral de un inmueble afecta además de al IBI a otros tributos como la PLUSVALIA MUNICIPAL, el IRPF (rentas a los inmuebles vacíos), el ITP o el ISyD.

¿Conoces cómo se realiza el cálculo del VALOR CATASTRAL de un inmueble y si como propietario puedes modificarlo?

 

CÁLCULO IMPORTE

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles. Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral, según la superficie, la antigüedad y la ubicación del inmueble. A este valor catastral se le aplica un coeficiente, y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según el ayuntamiento. Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI. Pero ¿la valoración catastral de un inmueble es siempre correcta? En caso de que el contribuyente tenga discrepancias, puede hacer lo siguiente:

La valoración catastral de un inmueble puede ser recurrida en cualquier momento, aunque lo normal es hacerlo cuando se presenta cualquiera de estas situaciones:

1.En la aprobación de la ponencia de valores

2.Cuando el ciudadano es notificado del valor catastral de su inmueble

3.Al liquidar algún impuesto que cuyo cálculo se realice a partir de la valoración catastral: IBI, PLUSVALIA, etc.

 

1.RECURSO CONTRA LA PONENCIA DE VALORES

La ponencia de valores es un documento que recoge los criterios, módulos de valoración y otros elementos necesarios que determinan el valor catastral de los inmuebles. Se realiza sobre la base de un estudio del mercado inmobiliario. El documento establece valores concretos para suelo y construcción para cada uno de los polígonos o zonas de valor en los que Catastro divide una población determinada, así como los coeficientes correctores que se aplicarían. La ponencia es un documento de corte técnico a la vista del cual, el contribuyente difícilmente sabrá cómo le va a afectar en la valoración de su inmueble.

La ponencia se publica en el Boletín Oficial correspondiente (aunque no completa) y una vez publicada, el contribuyente puede recurrir cualquier aspecto de la misma como pueda ser un defecto formal o la falta de algún documento que justifique la aplicación de un criterio o algún módulo fijado.

 

 2.RECURSO CONTRA LA VALORACIÓN NOTIFICADA DEL VALOR CATASTRAL

Llega el turno de aplicar a cada inmueble los criterios y módulos establecidos en la ponencia y ello se realiza por medio de la notificación individualizada de los valores catastrales a los contribuyentes. En la notificación, los contribuyentes pueden comprobar cómo se han materializado los valores y los coeficientes que aparecen en la Ponencia de Valores sobre su inmueble específico.

La valoración individualizada puede ser recurrida directamente como tal en concreto en aquellos puntos en los que se hayan puesto de manifiesto errores al aplicar los criterios de dicha Ponencia sobre el inmueble del contribuyente.

 

3.RECURSO CONTRA LA VALORACIÓN EXISTENTE DEL VALOR CATASTRAL

Otro de los momentos en los que nos solemos plantear si el valor catastral de nuestro inmueble es el correcto o no es cuando se recibe la liquidación del IBI, la PLUSVALIA MUNICIPAL o de cualquier otro impuesto cuya base venga determinada en función del valor catastral del inmueble. Sin embargo, en este momento tanto la Administración como los Tribunales consideran que la valoración catastral ya es firme y no modificable, salvo por motivos de nulidad de pleno derecho, algo difícil de justificar.

 

Se abren en este momento dos nuevas vías de recurso contra la valoración catastral de un inmueble, veámoslas, porque ello redundaría en un ahorro fiscal en el IBI futuro o incluso la devolución del impuesto pagado de más si se demuestran errores. Hablamos de:

1.Procedimiento de subsanación de discrepancias, por el que rectificaríamos un valor erróneo que a su vez modifica el valor catastral.

2.El procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos, con el que corregimos el valor catastral

“En ningún caso pretendemos impugnar o anular el valor catastral existente hasta ese momento (que ya hemos visto que es firme) sino modificarlo de cara a futuros expedientes”

 

1.PROCEDIMIENTO DE SUBSANACION DE DISCREPANCIAS:

Este es el procedimiento que se sigue en la mayor parte de los casos. Regulado por el artículo 18 de Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Iniciamos este procedimiento si se detecta un error respecto a cómo se ha caracterizado el inmueble por catastro (por ejemplo cómo se ha definido su uso o cuál es su antigüedad) o también para corregir errores en las superficies computables del inmueble (balcones, terrazas, porches…).

El cuestionar parámetros urbanísticos, los valores básicos establecidos en la ponencia, los coeficientes o tipos evaluatorios, no es objeto de este procedimiento.

El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración, o bien, el contribuyente puede poner en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral, y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias

Si la resolución estima la subsanación de las discrepancias, los efectos se aplican desde a partir del día siguiente a la fecha de Resolución. Si se logra una reducción en el valor catastral, esto redundará en una disminución del IBI a pagar en recibos futuros.

 

2. PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, ARITMÉTICOS

Iniciamos este procedimiento si se detectan errores respecto a la información urbanística que afecta al inmueble o a los errores en la medición o superficie del mismo. Regulado por el artículo 220 de Ley General Tributaria.

Este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

Al contrario de lo ocurrido con el procedimiento de subsanación de discrepancias, una resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tiene efectos retroactivos, y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

En este caso los contribuyentes se beneficiarían de un ahorro en futuros impuestos que tengan como base el valor catastral (como el IBI), y también podrían exigir la devolución de los impuestos pagados indebidamente.

Otros impuestos que toman el valor catastral como punto de partida para determinar la base de dichos impuestos serían: Impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Como decíamos al inicio de este post, más de 1.200 municipios se han acogido a la revisión de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020. En la provincia de Guadalajara la mayoría de municipios han revisado los coeficientes al alza, con una media de subida de un 3% del valor

En definitiva y aunque en su momento no recurrieras tu IBI ni en la ponencia de valores ni a la recepción de la notificación y crees que hay alguna discrepancia, merece la pena iniciar el procedimiento de subsanación o rectificación.

En Chiva Ingenieros, vemos cuál es tu caso concreto y te ayudamos con todos los trámites. Necesitarás iniciar un procedimiento administrativo y técnico en el que probablemente necesitarás un Certificado de Representación Gráfica Alternativa, RGA u otras representaciones gráficas. En Chiva Ingenieros, contamos con profesionales con perfil administrativo y técnico que te ayudarán en todo el proceso, gestionando todos los trámites y aligerando los tiempos de tu expediente.

En clave técnica contamos asimismo, con un procedimiento específico creado por nosotros para los casos de identificación de parcelas: SMI (superficie medida e investigada)  con el que mediante un proceso de medición e investigación histórica y documental, nuestros técnicos van a ayudarte a identificar correctamente tu finca y solicitar su alteración geométrica catastral.

 

«CHIVA INGENIEROS S.L.» Tlf. 949 255 604 Email: info@chivaingenieros.es

 

NOTA: Si quieres conocer los municipios que en 2020 han modificado su coeficiente de IBI, pincha aquí